Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme está disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en primera y segunda instancia, por haber precluido las mismas en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 133
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de vista.
- ANUL
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓ
- Petitorio.
- En tal sentido, la Farmacia recurrente, pidió que, se emita Auto Supremo, que CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el fondo del asunto, atendiendo los fundamentos de la apelación de la Sentencia.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- El recurso de apelación previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo y la aplicació
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
