Auto Supremo AS/0133/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2021

Fecha: 11-Mar-2021

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓ

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Viviana Olga Yapari Cordova, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 035/2020 de 26 de junio, bajo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista, vulnera su legítimo derecho a la impugnación establecido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto al plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación. Este plazo debe computarse en días hábiles, de conformidad con lo que prevé el art. 252 del CPT, regulado por el procedimiento laboral, aplicándose el procedimiento civil; porque si bien es cierto que, el procedimiento laboral regula plazos, no establece la forma de cómputo de esos días; es decir, si se calculan en días calendarios o hábiles.

A tal efecto se refiere a la forma de cómputo del plazo de días hábiles contenido en los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y que siendo un plazo menor a quince días, debe computarse sólo los días hábiles, considerando a éstos, como los días en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales, es decir no se considera en éste cómputo los días sábados y domingos, ni feriados, como interpreta la jurisprudencia en la SCP N° 0004/2018-S2 de 21 de febrero.

En ese contexto, se omitió lo establecido en el DS N° 2750 de 1 de mayo de 2016, que en su art. 2, entre los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas se encuentra el día de Corpus Cristi y el año nuevo Aymara Amazónico.

En el caso, la notific ación de la Sentencia se realizó el 19 de junio de 2019 y la apelación fue presentada el 28 de junio de 2019, es decir al quinto día hábil después de la notificación, entendiéndose que fue presentado dentro del plazo contemplado en el art. 205 del CPT, por lo que el Auto de Vista recurrido, al anular el Auto de Concesión y declarar la ejecutoria de la Sentencia N° 35/2019, vulneró su derecho a la impugnación y mella el debido proceso.