POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 163/2020 de 3 de agosto, cursante a fs. 127 y vta., disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución resolviendo los puntos recurridos en apelación por la parte apelante. Bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de bolivianos seiscientos (Bs.600) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia. En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que, conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 133
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de vista.
- ANUL
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓ
- Petitorio.
- En tal sentido, la Farmacia recurrente, pidió que, se emita Auto Supremo, que CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el fondo del asunto, atendiendo los fundamentos de la apelación de la Sentencia.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- El recurso de apelación previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo y la aplicació
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
