Auto Supremo AS/0151/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2021

Fecha: 01-Mar-2021

2.

2.  Auto Definitivo apelado por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público mediante memorial de fs. 217 a 218, resuelto por Auto de Vista N° SCCI-0143/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., por el que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 118/2020 de 7 de octubre, de fs. 214 a 215 del expediente, sin costas y costos al no mediar parte adversa, bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada señaló que nos encontramos frente a un proceso ordinario el cual de conformidad al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, tiene su propio procedimiento, empero en el presente caso se debe observar que para la interposición de un proceso ordinario emergente de una acción ejecutiva necesariamente debe cumplirse con lo establecido en el art. 386 del Código Procesal Civil para hacer procedente la tramitación del proceso ordinario de conformidad al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, lo que también debe observarse es que no se esté dilucidando o cuestionando la calidad de cosa juzgada de las resoluciones que indica el apelante, pues si bien alega que habría existido vulneración a sus derechos y a los principios jurídicos como es la verdad material, empero para reclamar tales aspectos debió haber cumplido con lo establecido en el art. 386.II del Adjetivo Civil, por lo que al no haber activado oportunamente su acción habiendo esperado más de dos años, se tiene que su derecho a precluído con dicha negligencia.    

2. Refirieron que teniendo en cuenta que la presente demanda versa sobre la interpretación del plazo para el cómputo del instituto de la prescripción, corresponde que para la prosecución de la demanda ordinaria se aplique el procedimiento previsto en el art. 362 del Código Procesal Civil, puesto que no se está solicitando la anulación de la sentencia, sino se está demandando que la jurisdicción ordinaria realice una correcta interpretación sobre el plazo en el que se opera el cómputo de la prescripción, interpretación que debe estar basada tanto en la jurisprudencia del TCP como ser la SSCC 1418/2011-R, mismo razonamiento desarrollado por el Tribunal Supremo en los AS. Nros. 56/2005 de 6 de abril, 220/2012 de 23 de julio, 509/2015 de 3 de julio, para así llegar a conocer la verdad material y no una cosa juzgada aparente.