Auto Supremo AS/0151/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2021

Fecha: 01-Mar-2021

probada la excepción de prescripción de deuda

A efecto de resolver el recurso de casación planteado por la entidad recurrente, es necesario referir los siguientes antecedentes que hacen al proceso; la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público el año 2017 instauró proceso ejecutivo por cobro de dinero a Fabiola Erika Hamel Caba y Roxana Patricia Paputsachis Galván (garante), donde la Juez Público Nº 12 de Sucre pronunció Sentencia definitiva que declaró improbadas las excepciones de incompetencia, falta de personería del ejecutante, falta de fuerza ejecutiva y de cosa juzgada y probada la excepción de prescripción de deuda. Sentencia que fue apelada por Jorge Luis Zeballos Espada en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, que ameritó la emisión del Auto de Vista Nº 004/2018 de 8 de diciembre confirmando la Sentencia.

En esa circunstancia, la entidad recurrente el 25 de septiembre de 2020 instaura la presente demanda ordinaria de nulidad de resolución, misma que fue rechazada por el Juez que conoció la causa en el primer acto procesal mediante Auto Motivado Definitivo de 7 de octubre de 2020 en razón de haberse ordinarizado el proceso ejecutivo fuera del plazo de seis meses conforme señala el art. 386 del Código Procesal Civil. Auto Definitivo que fue confirmado por el Auto de Vista Nº 143/2020 de 9 de noviembre cursante de fs. 226 a 228 vta.