VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado por Oscar Manuel Viamont Márquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de resolución seguido por la entidad recurrente contra Fabiola Erika Hamel Caba y Roxana Patricia Paputsachis Galván, el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 a fs. 234, el Auto Supremo de Admisión N° 604/2020-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 238 a 239 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. Respecto a la prescripción y caducidad.
- probada la excepción de prescripción de deuda
- Se declare la nulidad del Auto de Vista del proceso ejecutivo y por consiguiente la sentencia definitiva del proceso ejecutivo iniciado por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público contra Fabiola Erika Hamel Caba
- (este efecto sólo producen las decisiones firmes de fondo)
- POR TANTO:
