Auto Supremo AS/0163/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2021

Fecha: 02-Mar-2021

1. y 2.

1. y 2.  Con relación a que se habría vulnerado el art. 115.II y art. 58 del CPC, porque el juez de la causa impidió que los vendedores presenten documentos que acrediten su derecho propietario para que los proponga y ofrezca como prueba, vulnerando el art. 627.I del CC y el art. 145 del CPC. Y que la Resolución N° 122/2018 de 01 de junio, es contraria a lo previsto por los arts. 1 núm. 16) y 11) y 145.II del CPC, pues se demostró que el inmueble corresponde a la jurisdicción de la ciudad de El Alto y no a la jurisdicción de Achocalla.

Al respecto, se tiene que estos reclamos están vinculados a las determinaciones relativas a las excepciones de llamamiento a evicción e incompetencia interpuestas por la recurrente, las cuales fueron consideradas y declaradas improbadas por Auto interlocutorio Resolución N° 122/2018 de 01 de junio cursante de fs. 424 a 425 vta., mismo que mereció apelación en efecto diferido tal como consta en audiencia cursante de fs. 426 a 430.

Concluyendo que el recurso de casación no implica ser una tercera instancia, sino que al constituirse el Tribunal de casación en uno de derecho, solamente puede circunscribir a su conocimiento aquellos agravios o reclamos formulados en observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o regulados por la jurisprudencia, situación que no se cumple en el presente caso, por lo que sus reclamos no ameritan análisis de fondo.