2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ana María Trujillo Cabrera y Paulino Abel Alavi Choque mediante memorial cursante de fs. 621 a 624 vta., y por Ita Mónica Alconz Huajlla mediante escrito de fs. 626 a 628, que mediante Auto de Vista Nº S - 234/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 654 a 658 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMÓ la Resolución Nº 122/2018 de 01 de junio y la Sentencia Nº 189/2018 de 20 de agosto bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que no se evidenció que el A quo se hubiere apartado de aquel propósito, observándose que la autoridad judicial instruyó tanto la designación de un perito como una inspección ocular, permitiéndole ello tomar convicción de los extremos alegados por las partes, sin descuidar en su fallo el examen de las pruebas pertinentes y conducentes a la reivindicación demandada.
Con relación a este reclamo, los recurrentes no establecen con precisión en qué aspecto dicha fundamentación les hubiera causado perjuicios o agravios, no obstante, y de la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que en el considerando III.1 establece una relación de los actuados y hechos, para luego en el siguiente punto 2 fundamentar la acción reivindicatoria y luego en los siguientes puntos 3, 4, 5 y 6 dio respuesta a los agravios del recurso de apelación, por lo que no se observa que el Tribunal de alzada fuera carente de fundamentación, contrariamente de observa que motivó y fundamentó adecuadamente, no siendo viable este reclamo por no ser cierto.
