Fragmento 11
En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista recurrido emitió una resolución confirmatoria de la Resolución N° 122/2018 de 01 de junio sobre una apelación con efecto diferido, tal como se señala en el punto III. 2 de la doctrina aplicable al presente caso, dado que se tiene establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos del Auto de Vista que confirme un auto o una resolución impugnada en el efecto diferido, no constituyen resoluciones de carácter definitivo conforme establece el art. 211.I de la Ley Nº 439, ya que las mismas no cortan procedimiento ulterior ni impiden la prosecución de la causa, y que además el auto de 1 de junio de 2018 fue analizado y confirmado por el Auto de Vista Nº S-234/2020 cursante de fs. 654 a 658 vta., no admitiendo esta última resolución recurso ulterior, situación por la cual no admite recurso de casación e impide en el caso concreto ingresar al análisis de los argumentos expuestos en los puntos precitados.
