2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Roberto Edgar Valdivia Lujan en representación de Luis Máximo Borda Montaño mediante memorial cursante de fs. 158 a 160 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 127/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 230 a 233, mediante el cual ANULÓ obrados hasta fs. 46, ordenando la integración a la litis de Luis Máximo Borda Montaño.
El Tribunal de alzada refirió que, en el caso de autos, se advierte que Hugo Torrico Cadima (+) y María Rosa Salazar de Torrico (+) transfirieron a favor de María Esperanza Torrico de Borda un lote de 265 m2 el 25 de abril de 2012 según el Testimonio de Escritura Nº 424/2012 y un lote de 681,44 m2 el 20 de diciembre de 2011 según el Testimonio de Escritura Nº 1001/2011, asimismo cursan dos contradocumentos: ambos de 19 de junio de 2012 sobre las ventas referidas.
A fs. 47-A cursa el certificado de matrimonio de los conyugues María Esperanza Torrico Salazar (demandada) y Luis Máximo Borda Montaño (apelante) celebrado el 11 de agosto de 1990 que según la Sentencia de 17 de febrero de 2017 dictada en el proceso de división y partición por la Juez del Juzgado Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, el vínculo matrimonial se disolvió el 24 de agosto de 2016 mediante sentencia que fue ejecutoriada con Auto de 19 de junio de 2016.
Estimo que, corresponde que se demande también a Luis Máximo Borda Montaño por dos razones: a) las compra-ventas simuladas fueron realizadas dentro de la vigencia del matrimonio de la demandada con el recurrente; y b) se adjuntó al proceso la Sentencia de 17 de febrero de 2017 dictada en el proceso de división y partición, que reconoce como gananciales los lotes con extensión superficial de 265 m2 y 681,44 m2 que precisamente son objeto de este proceso de nulidad, que fue confirmado por Auto de Vista.
La Sentencia de 31 de diciembre de 2018 es contradictoria a la ganancialidad dispuesta en la Resolución de 17 de febrero de 2017, por ende, es de difícil cumplimiento la nulidad de dichas ventas, por lo que es necesario integrarse a la litis a Luis Máximo Borda Montaño como demandado, lo que no significa que se desconozca las pruebas presentadas por el ya fallecido demandante Hugo Torrico Cadima, ni la conciliación parcial entre el mismo y la demandada María Esperanza Torrico.
2. En cuanto al supuesto reclamo de Hugo Torrico Salazar representado por Rosario Cristina Vargas Ávalos de referente a que la apreciación de la prueba fue deficiente y vulneratoria de los arts. 1286 y 1320 del sustantivo civil, por cuanto Luis Máximo Borda no acreditó la ejecutoria o estaría pendiente de apelación la sentencia de 17 de febrero de 2017 pronunciada por la Juez de Familia Nº 3.
El mismo no tiene asidero jurídico legal, pues como se señaló en el punto anterior Luis Máximo Borda Montaño arrimó al proceso la Sentencia de 17 de febrero de 2017 (ver fs. 125 a 139 vta.) pronunciada en el proceso de división y partición de bienes ventilado en el Juzgado Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, asimismo cursa en obrados el Auto de Vista de 1 de agosto de 2018 (ver fs. 145 a 150) que confirma la aludida sentencia, lo que impide a este Tribunal de casación acoger el reclamo, deviniendo también el agravio en infundado.
Finalmente, el Tribunal Ad quem anuló obrados hasta fs. 46 donde cursa el Auto de admisión de la demanda, lo que ahora corresponde a este Tribunal Supremo es declarar infundados los recursos de casación, pero modular la nulidad de obrados dispuesta en alzada, puesto que corresponde anular obrados solo hasta antes de la Sentencia cursante de fs. 104 a 111 vta., para que el juez que conoció la causa en primera instancia incorpore al proceso a Luis Máximo Borda Montaño como litisconsorte necesario pasivo, manteniendo los actuados hasta antes de la sentencia como firmes y válidos.
