POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS recursos de casación interpuestos por María Esperanza Torrico de Borda y Hugo Torrico Salazar representado por Rosario Cristina Vargas Ávalos, cursantes de fs. 237 a 254 y 262 a 272; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 127/2020 de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 230 a 233, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, modulando la nulidad de obrados, la cual solo corresponde hasta la Sentencia cursante de fs. 104 a 111 vta., para que el juez que conoció la causa en primera instancia incorpore al proceso a Luis Máximo Borda Montaño como litisconsorte necesario pasivo, manteniendo los actuados hasta esa instancia como firmes y válidos. Sin costas ni costos por la modulación dispuesta.
