De la respuesta al recurso de casación.
Luis Máximo Borda Montaño manifestó que al tramitar el proceso sin la intervención de todos los interesados se transgrede los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, puesto que de manera reiterada solicitó ser parte del proceso y se le integre a la litis a fines del art. 229.II del Código Procesal Civil con relación a los alcances de la sentencia.
