Auto Supremo AS/0166/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2021

Fecha: 02-Mar-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la acción de división y partición de bienes cursante de fs. 66 a 69, interpuesta por María Marlene Ríos Soliz contra Roberto Pallares Soto, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por división y partición cursante de fs. 114 a 116.

Tramitado el proceso, el Juez Público de Familia Nº 4 de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 45/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 231 a 235 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda y la reivindicación de división y partición de bienes.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de fs. 238 a 240 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista SFNA Nº 203/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 257 a 262 vta., que CONFIRMÓ totalmente la resolución apelada. Con costas, argumentando lo siguiente:

Señaló que la sentencia se encuentra desordenada, pero ello no afecta el análisis de fondo dado por el juez de instancia, ya que la valoración de las pruebas fue individual e integral.

Indicó que el resumen de la demanda y la contestación reflejados en la sentencia, no se consideran un agravió, en vista que no afectó la valoración de la prueba ni la resolución de fondo.

Consideró que la ganancialidad del vehículo marca Suzuki, tipo Baleno, fue en razón de la confesión espontánea efectuada en la contestación, lo cual tiene el valor legal correspondiente conforme el art. 326 y 339 de la Ley Nº 603.

Enfatizó que el juez A quo realizó la valoración de las pruebas introducidas al juicio, de modo que se constató la creación de las empresas “Ecosur” y “Ecosur Divino Creador”, por lo que se encuentran en la prevision del art. 176.I de la Ley Nº 603.

Razonó que el lote de 200 m2 ubicado en el Barrio Lindo, es considerado ganancial, porque según el testimonio de transferencia no se acredita que el inmueble haya sido comprado con dinero propio del padre del demandado, lo cual es corroborado también por el envío de dinero que realizaba el demandado desde España.

Añadió que no se demostró fehacientemente la existencia de joyas ni dinero, por lo que no se estableció su ganancialidad respecto a las sumas pedidas.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Roberto Pallares Soto, el cual se analiza.