Auto Supremo AS/0166/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2021

Fecha: 02-Mar-2021

c.

c. En cuanto al tercer punto del recurso de casación, el impugnante manifiesta que se efectuó una valoración subjetiva por parte de las autoridades de instancia al testimonio Nº 898/2009 a fs. 38 y al Folio Real a fs. 40, debido a que el inmueble de 200 m2 citó en el testimonio habría sido adquirido con dinero de su padre Demetrio Pallares Chumacero en favor del demandado.

Del contrato de transferencia de un inmueble de 200 m2 ubicado en Barrio Lindo, pasaje Lino s/n, suscrita entre Marisol Gonzales Valda y Demetrio Pallares Chumacero inserta en la Escritura Pública Nº 898/2009 de fs. 38 a 39 vta., cuya clausula quinta establece “Yo, Demetrio Pallares Chumacero (…) manifiesto mi aceptación y consentimiento con las cláusulas estipuladas en el presente documento y damos a esta el valor de documento privado, hasta tanto se protocolice, haciendo constar expresamente que la compra la efectuó a favor de mi hijo Roberto Pallares Soto …”.

De la lectura anterior, no se llega a advertir que el contrato haya sido producto de una herencia, legado o donación, para reputarla como bien propio, aspecto que, de ser afirmado por el demandado, incumbía también al actor generar prueba; en ese entendido de la cláusula quinta citada no se establece de modo directo que el inmueble haya sido adquirido por las remesas de dinero que enviaban los actores a los familiares del demandado o si fue adquirido con el patrimonio propio del padre del demandado, a ello se suma la confesión deferida por el demandado Roberto Pallares Soto a fs. 199, quien manifestó que “… este es el lote que se compró el año 2008, y los bienes muebles y teníamos ahorrado de 9000 mil dólares y ese año se pensaba hacer construir el perímetro del lote de terreno que se compró y no los tenía que hacer el papa de mi esposa. Y mis padres ya me compraron una casa con eso nos esperaron”, situación que al no ser concretada permitió a la autoridad judicial aplicar la presunción judicial con base en los medios probatorios aportados y producidos por las partes conforme el art. 356.II de la Ley 603.

En ese entendido, Devis Echandia citado por Edgar José Bacarat señala: “… puede el juez obtener presunciones judiciales de otra clase de pruebas, cuando éstas aisladamente no demuestran el hecho, pero lo hacen verosímil y probable, de tal modo que en conjunto permiten inferirlo con certeza …”.

Por lo descrito, se advierte que la inferencia realizada por las autoridades de instancia no fue subjetiva, como erradamente sostiene el recurrente, puesto que el determinar la ganancialidad del inmueble de 200 m2 ubicado en Barrio Lindo, fue en función de asumir como hecho probado que los excónyuges enviaban dinero desde España a los familiares del demandado, con lo que se infirió que el inmueble disputado fue en virtud a las remesas de dinero enviadas, aspecto que es conteste con la confesión deferida por Roberto Pallares Soto a fs. 198 vta. al manifestar que “… yo mandaba dinero para el gasto de mis hijas, y yo me fui con dinero prestado de cuatro mil dólares y yo mandaba dinero a mi papa y a mi hermana dinero yo mando 1000 euros y un poco más…”, en consecuencia el razonamiento dado por las autoridades de instancia fue en el marco de lo razonable y a partir de los presupuestos acreditados en el proceso, deviniendo el reclamo en infundado.

Por todas esas consideraciones, no se encuentra sustento fundamentado a lo expuesto como argumentos en el recurso de casación que nos ocupa.

Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.