POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación a fs. 265 y vta., interpuesto por Roberto Pallares Soto contra el Auto de Vista SFNA Nº 203/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 257 a 262 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Respuesta al recurso.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la comunidad de gananciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- c.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
