Auto Supremo AS/0172/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2021

Fecha: 02-Mar-2021

III.2. Ejecución de buena fe del contrato.

El Auto Supremo N° 1112/2019 de 22 de octubre, respecto a la ejecución de buena fe del contrato, señaló que: “Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de buena fe, este aspecto puede ser activo, como el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, o pasivo como el derecho a esperar que los demás procedan de la misma forma. En general todos esperamos que las personas proceden de buena fe -es lo que usualmente ocurre-. Cabe advertir que cuando se manifiesta la mala fe en una relación contractual, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y es sancionada por éste, además que genera la censura social. El principio de buena fe tiene estrecha relación con los principios y valores dispuestos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado; asimismo el Código Civil en el art. 520 dispone que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, esta sabia disposición legal espera de los contratantes actúen de buena fe al momento de constituir la relación contractual, en su cumplimiento y en todos los efectos que se deriven del contrato”.