POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 164/2020 de 25 de noviembre cursante de fs. 1165 a 1178 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA en parte la demanda reconvencional, en ese efecto se reconoce el pago de $us. 31.095,34 sobre el precio del inmueble realizado por los compradores, debiéndose en ejecución de sentencia completar el precio de $us. 36.500 en la suma de $us. 5.404,66 (cinco mil cuatrocientos cuatro 66/100 dólares americanos) en plazo definido por el juez de origen, más el pago del interés legal por el tiempo de retraso sobre ese monto, desde 08 de noviembre de 2006; y en esa emergencia la obligación de Rubén Ramírez Aguirre de suscribir la minuta y otorgamiento de la escritura pública de trasferencia sobre el bien inmueble citado a favor de Reyno Álvarez Canaviri y Amelia Atora Fernández de Álvarez. Y en caso de incumplimiento a los términos definidos en ejecución se podrá recién disolver el contrato con el efecto de devolución de las prestaciones acordadas, a sustanciarse en proceso incidental. Sin costos y costas por ser juicio doble. Sin responsabilidad por ser excusable.
