Auto Supremo AS/0179/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2021

Fecha: 03-Mar-2021

1.

1.Denunciaron la errónea aplicación del art. 549 inc. 1) del Código Civil, argumentando que existe falta de consentimiento en el contrato, porque sus personas nunca tuvieron trato alguno con Segundino Segovia Estrada, ni con Luis Ibarra para efectuar la venta en cuestión, y que tampoco hubo objeto cierto en el contrato, puesto que el pago del precio fue recibido por Luis Ibarra, quien es un tercero que no es propietario del inmueble transferido, conforme se demostró por la confesión judicial del comprador Segundino Segovia Estrada.