Auto Supremo AS/0179/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2021

Fecha: 03-Mar-2021

Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley

-Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley (inc. 2); esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del CC., que textualmente señala: “Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.”, sobre el cual el Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre, orientó que: “…el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, señala que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien”.