2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gabriel Chávez Bayo mediante memorial cursante de fs. 982 a 986 de obrados, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° SCCI-165/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 1023 a 1025 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia, disponiendo que la inscripción del derecho declarado en usucapión sea efectuado en una nueva matrícula, manteniendo en lo demás inalterable la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que lo único disponible en el acuerdo transaccional suscrito por las partes fue determinar que superficie del excedente total corresponde a cada copropietario con fines de su posterior regularización jurídica, de tal manera que entre ellos no existan subsecuentes reclamos, empero dicha delimitación fue realizada con el fin de perfeccionar la superficie en lo posterior, que no opera de modo automático dado que las partes tuvieron que regularizar ese excedente y en el presente caso lo efectúan vía usucapión, limitando hasta ahí el objeto de la transacción.
Asimismo señaló que la vía de ejecución judicial es la que confunde un trámite de regularización por sub inscripción del art. 1551 del Código Civil que no fue demandado, al disponer que el sub registrador añada esa superficie declarada en usucapión y luego se le asigne a la demandante, cuando aquello, efectivamente no formó parte del contradictorio, por lo que al evidenciarse esa demasía que al haberse declarado la usucapión y estar no vigente la partida por consignar superficie “0” corresponde dar curso a la usucapión disponiéndose que la inscripción en el registro correspondiente se la efectué en una nueva matrícula.
2) La falta de adecuada valoración de la prueba, dado que existe el valor presuntivo que le otorga la ley a un acuerdo transaccional, mismo que no habría sido reconocido en el presente proceso, indicando que esa prueba fuera contrariada con la prueba producida en el proceso que acreditó posesión exclusiva sobre la fracción objeto de usucapión por la parte demandante, no manifestando que prueba fuera la que hubiese acreditado dicho aspecto, mucho más si existe presunciones legales y prueba tasada que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.
