De la respuesta al recurso de casación.
El recurso de casación en la forma debe ser declarado improcedente por no cumplir con lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo señaló que el recurrente indicó que existió valoración inadecuada del acuerdo transaccional, empero no manifestó en que consistió dicha inadecuada valoración, limitándose a señalar que se debe otorgar el valor de prueba tasada al acuerdo transaccional, sin considerar que los con demandados se allanaron a la demanda tal cual se acredita de fs. 428 a 429 de obrados.
Por último, refiere que la parte resolutiva no establece la imposición de costas ni costos, por lo que la acusación de una adecuada norma de imposición de costas resulta inútil y hace constar con meridiana claridad que lo único que busca el demandado es dilatar el proceso con base en argumentos falsos como el hecho de señalar que se estaría vulnerando su derecho fundamental a la propiedad cuando el recurrente no tiene derecho propietario alguno sobre el inmueble motivo de litis.
