Auto Supremo AS/0194/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2021

Fecha: 04-Mar-2021

d)

d) Por último respecto al punto 4 de lo planteado en el recurso de casación se tiene que está enmarcado a observar la aplicación de costas y costos de manera indiscriminada por que el hecho de presentar un memorial y haberse presentado a la demanda conforme el art. 119 de la Constitución Política del Estado no puede ser considerado una oposición expresa, más aún si el Tribunal de apelación no especifica como hubiese sido el accionar para exista una oposición expresa.

Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el art. 223.II referente a los casos de condena del Código Procesal Civil señala “En la Sentencia  pronunciada contra el demandado, este será condenado en costas y costos”, ahora bien, de la revisión del proceso se tiene que el demandado ahora recurrente presentó oposición expresa a la demanda conforme memorial cursante de fs. 154 a 158, contestando negativamente a la misma, además planteó excepciones, aspecto que determina la aplicación de las reglas para la condenación de costas en primera instancia, de tal forma que, de la suerte de la resolución a emitirse, depende la calificación del vencido y vencedor, por lo cual debe distinguirse las costas básicamente según la forma de resolución emitida por el Juez A quo y dependiendo de ella corresponde analizar si  es procedente o no la condenación de las mismas.

Por cuanto cabe señalar que las costas proceden cuando se emite a Sentencia  contra el demandado, esta condenación tiene sustento en el hecho de que el demandado ahora recurrente no demostró los fundamentos de su contestación, en ese entendido el Tribunal de alzada al confirmar el pago de costas procesales en primera instancia, cumplió con lo establecido en el art. 223.II num. 2 del Código Procesal Civil, precepto jurídico de inexcusable aplicación en el caso de autos por lo que lo manifestado por Tribunal de alzada fue correcto ya que fue realizado en apego a la normativa legal vigente, motivo por el cual se tiene que su reclamo deviene en infundado.