Auto Supremo AS/0249/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2021

Fecha: 23-Mar-2021

1.

1.Denunció la errónea interpretación del art. 547 del CC, argumentando que el Tribunal de alzada no consideró que la nulidad y la anulabilidad surten sus efectos con carácter retroactivo, lo que significa la cancelación del Asiento A-6 solo es un efecto de la nulidad dispuesta por la juez de instancia, pues dicho asiento deviene de un préstamo que hubieren suscrito Dámaso Condori Gonzales y Víctor Nava Arce; mismo que, además, desprende del documento que ha sido anulado en este proceso.