1.
1.Denunció la errónea interpretación del art. 547 del CC, argumentando que el Tribunal de alzada no consideró que la nulidad y la anulabilidad surten sus efectos con carácter retroactivo, lo que significa la cancelación del Asiento A-6 solo es un efecto de la nulidad dispuesta por la juez de instancia, pues dicho asiento deviene de un préstamo que hubieren suscrito Dámaso Condori Gonzales y Víctor Nava Arce; mismo que, además, desprende del documento que ha sido anulado en este proceso.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
