ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de el Alto, pronunció la Sentencia Nº 12/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 362 a 367 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal opuesta por Paulina Condori de Apaza, disponiendo la invalidez del Testimonio de Poder N° 583/2014 de 29 de octubre y el contrato inserto en la Escritura Publica N° 48/2015 de 15 de enero, ordenando la restitución del derecho propietario de la demandante y la cancelación de los Asientos A-4, A-5, A-6 y B-2 correspondientes al Folio Real N° 2.01.4.01.00.27579 en la oficina de Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que fue apelada por María Dolores Alipaz Azcui, en calidad de cónyuge supérstite de Víctor Hugo López Crespo, mediante el escrito cursante de fs. 399 a 401, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 481/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 427 a 430, que ANULÓ la Sentencia mencionada, argumentando que la juez de instancia incurrió en incongruencia ultra petita, debido a que otorgó más de lo solicitado por la actora, en sentido de haber establecido la cancelación del Asiento A-6 correspondientes al Folio Real N° 2.01.4.01.00.27579, sin que este extremo haya sido solicitado en el memorial de demanda; además, tampoco otorgó mayor razonamiento del porqué dispone la cancelación del referido asiento, extremo que no puede ser dejado a la suposición, ya que es preciso que la juez otorgue una decisión que se base en un argumento razonable que provoque certidumbre de lo que ha decidido, pues al no hacerlo se está transgrediendo el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
