Auto Supremo AS/0249/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2021

Fecha: 23-Mar-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de el Alto, pronunció la Sentencia Nº 12/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 362 a 367 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal opuesta por Paulina Condori de Apaza, disponiendo la invalidez del Testimonio de Poder N° 583/2014 de 29 de octubre y el contrato inserto en la Escritura Publica N° 48/2015 de 15 de enero, ordenando la restitución del derecho propietario de la demandante y la cancelación de los Asientos A-4, A-5, A-6 y B-2 correspondientes al Folio Real N° 2.01.4.01.00.27579 en la oficina de Derechos Reales.

Resolución de primera instancia que fue apelada por María Dolores Alipaz Azcui, en calidad de cónyuge supérstite de Víctor Hugo López Crespo, mediante el escrito cursante de fs. 399 a 401, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 481/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 427 a 430, que ANULÓ la Sentencia mencionada, argumentando que la juez de instancia incurrió en incongruencia ultra petita, debido a que otorgó más de lo solicitado por la actora, en sentido de haber establecido la cancelación del Asiento A-6 correspondientes al Folio Real N° 2.01.4.01.00.27579, sin que este extremo haya sido solicitado en el memorial de demanda; además, tampoco otorgó mayor razonamiento del porqué dispone la cancelación del referido asiento, extremo que no puede ser dejado a la suposición, ya que es preciso que la juez otorgue una decisión que se base en un argumento razonable que provoque certidumbre de lo que ha decidido, pues al no hacerlo se está transgrediendo el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación.