VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 a 435, interpuesto por Paulina Condori de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 481/2020 de 06 de noviembre de fs. 427 a 430, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escrituras Públicas y otros seguido por la recurrente contra Dámaso Condori Gonzales y otros; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2021 a fs. 439; el Auto Supremo de Admisión N° 223/2021-RA de 11 de marzo, cursante de fs. 446 a 447 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
