Auto Supremo AS/0249/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2021

Fecha: 23-Mar-2021

III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.

La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto conforme orienta el art. 213. I del Código Procesal Civil, y en caso de no respetarse este parámetro la resolución a ser emitida peca de ser ultra, extra, infra o citra petita; en su sentido amplio la congruencia también debe entenderse como la correlación interna que debe existir en la misma resolución y con el proceso en sí, lo que en consecuencia importa también que esta deba ser emitida con la debida motivación y fundamentación, esto es, que se expresen las razones de hecho y derecho consideradas para dictar el decisorio, pues cuando un Juez omite fundamentar o motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido.