Auto Supremo AS/0254/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2021

Fecha: 24-Mar-2021

De la contestación al recurso de casación.

Manifestó que el recurso presentado no tiene fundamentos legales, sino que contiene únicamente hechos narrados totalmente apartados de los que  se pretende en el recurso, señaló que tiene argumentos que ya fueron considerados en su momento dentro del procedimiento de cada una de las instancias, es decir, todo lo manifestado ya fue juzgado en su momento, y lo que debe fundamentar, que no lo hizo, es qué norma fue violada, qué derechos se ha conculcado, qué pruebas se valoró incorrectamente, además si existe antecedente contradictorio, lo cual no está demostrado; que el recurso no cumple con lo mínimo para la procedencia, incluso para poder contestarle.

Del informe pericial de fs. 1058 a 1062 se establece que el perito no ha podido determinar si las porciones objeto de ambas acciones están en la propiedad del demandante, pues de la inspección se pudo evidenciar que no existe colindancia directa de la supuesta propiedad del demandante con su propiedad (fraccionamiento Villa Socavón), ya que en medio está una quebrada y los 10.200 m2 restantes de su propiedad, lo cual quiere apropiarse el demandante, incluso hacer que la autoridad ordene inscripción de su derecho propietario.

De manera totalmente incoherente, pretenden la inscripción o anotación en el registro de los títulos que contengan faltas subsanables con trámites y no con demandas. Claramente está demostrado que los terrenos del demandante no colindan directamente con su propiedad, pues en medio se tiene una quebrada y 10.200 m2 restantes de su propiedad, dejada por su padre Pastor Ávila Reynolds.

El demandante se hizo pasible al rechazo de su inscripción si no se acredita esa individualización, se entiende que a través del plano de propiedad pública de la particular y viceversa, único documento con el que se puede establecer si las porciones de terreno demandadas en ambas acciones son las que corresponden exclusivamente al hoy impugnante y que debió a estas alturas del tiempo, haber obtenido y acreditado. Reproduciendo lo concluido por la A quo respecto a la valoración del informe pericial de fs. 1058 a 1062 y el informe de Unidad de mapoteca del GAMS, de fs. 65 a 68, en relación al predio rústico de propiedad de ambas partes no fueran colindantes inmediatos, sino con quebradas que son de dominio público, precautelando la existencia de cierta y evidente de quebrada como bien público y además encontrando que tienen 10.200 m2 en dicho sector, sin que la quebrada el Socavón D-4 sea de su propiedad.