Auto Supremo AS/0254/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2021

Fecha: 24-Mar-2021

En la forma.

El recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso con relación a los principios de congruencia y verdad material, adoleciendo de incongruencia externa e interna, porque en respuesta a los agravios de la apelación pese a que reconoció errores e inobservancia en los que incurrió la juez, decidió confirmar la sentencia de forma incongruente bajo justificación referente a la falta de presentación del plano de línea municipal aprobado por el GAMS, ponderándolo como único documento idóneo que hubiera podido delimitar la propiedad del demandante sobre las dos fracciones objeto de litigio de la superficie que el progenitor de las demandadas le hubiera transferido, hecho comprobable con revisión en el folio real que demuestra su registro.

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso con relación a los principios de congruencia y verdad material, adoleciendo de incongruencia externa e interna, porque en respuesta a los agravios de la apelación  pese a que reconoció errores e inobservancia en los que incurrió la juez, decidió confirmar la sentencia de forma incongruente bajo la justificación referente a la falta de presentación del plano de línea municipal aprobado por el GAMS, ponderándolo como único documento idóneo que hubiera podido delimitar la propiedad del demandante sobre las dos fracciones objeto de litigio de la superficie que el progenitor de las demandadas le hubiera transferido, hecho comprobable con revisión en el folio real que demuestra su registro.

Al agravio expresado, de la lectura del Auto de Vista, evidentemente, en su contenido estableció que la juez de origen incurrió en error al señalar que el derecho del apelante se encontraba en desventaja por su inscripción y que ese derecho seguía perteneciendo a la parte demandada; pero el mismo Tribunal de alzada inmediatamente razonó que, pese al yerro cometido por la juez, lo sustancial es que el actor incumplió con individualizar un documento técnico legal del terreno que pretende restituir comprendidos en el predio de 64.000 m2 adquirido; en ese margen, no se evidencia incongruencia externa, pues no existe agravio omitido en su consideración; como tampoco incongruencia interna, por cuanto el Tribunal de apelación estableció en lo sustancial la omisión del plano emitido por el municipio para individualizar la propiedad del actor, no siendo esta conclusión incongruente, pues sin coincidir en todo con el criterio de la sentencia, el Ad quem puede sentar juicio propio y válidamente concluir en la misma determinación inferior, para confirmar la misma; que más allá de concordar o no con dicho criterio conclusivo, la fundamentación cumplió con la carga de explicar la decisión asumida respecto a los agravios apelados, cumpliendo de esta manera formalmente con lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que el agravio no puede ser acogido para solventar la nulidad del Auto de Vista.