Auto Supremo AS/0254/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2021

Fecha: 24-Mar-2021

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 1176 a 1182 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de acción negatoria y reivindicación; en su emergencia se reconoce la inexistencia de derechos de Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila sobre los 64.000 m2 que trasfirió su causante Pastor Ávila Trujillo, a favor de Fernando Carballo Salazar, cuyos linderos están demarcados por el amojonamiento que reconoció la pericia cursante de fs. 1058 a 1062, siendo la presente determinación útil solamente entre los celebrantes del contrato inserto en la Escritura Pública N° 511/2008 y no a terceros que aleguen derechos sobre estos predios; otorgándose a las demandadas plazo de quince días a objeto de que restituyan el terreno de 215 m2 a su comprador propietario, bajo conminatoria de que, en caso de no hacerlo, se emita mandamiento de desapoderamiento, a evaluarse en ejecución de fallos. Se condena con costos y costas a la parte demandada. Sin responsabilidad por ser excusable.