Auto Supremo AS/0266/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2021

Fecha: 30-Mar-2021

En la forma.

1.Acusó que el Auto de Vista recurrido no realizó una correcta aplicación de los arts. 265. I del Código Procesal Civil y 17. I de la Ley Nº 025 respecto a la pertinencia y congruencia, ya que el fallo de segunda instancia no consideró los fundamentos expuestos en la demanda además no se circunscribió a los puntos presentados en el recurso de apelación.

2.Denunció que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió los principios procesales de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en los arts. 3 num. 4), 7), 11) y 12) de la Ley Nº 025, 115. II, 178 y 180. I de la Constitución Política del Estado, dado que la demanda fue interpuesta contra Alfredo Chávez Pérez, sin embargo, la A quo dispuso se amplié contra Carla Chávez Pérez y posteriormente se excluya a Alfredo Chávez Pérez, error procedimental que fue oportunamente reclamado, empero, el Tribunal de alzada no saneó, encontrándonos en una contradicción dentro el proceso. En ese entendido el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17. I de la Ley Nº 025 cuando dispone la revisión de las actuaciones procesales.

3.Manifestó que en la inspección judicial se demostró que la recurrente está en posesión del bien inmueble objeto de la litis en forma pacífica, ininterrumpida y continua por más de 10 años, cumpliendo con el art. 87 del Código Civil, evidenciándose contradicción al sostener que la demandante no hubiera ejercido posesión del inmueble, sin embargo, el Auto de Vista señaló que se realizó gastos de reparación y otros. Comportándose la actora como verdadera propietaria, fundamento que el demandado no ha desconocido, al contrario, en forma irregular ha transferido en calidad de anticipo de legítima a pesar de contar con documento de transferencia antes del aludido anticipo de legítima.

4.Sostuvo que la recurrente cumplió con los requisitos para ser operable la usucapión conforme al art. 138 del Código Civil que dispone que no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con el ánimo de dueño en el tiempo indicado para que opera la usucapión, sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que la interrupción civil de la prescripción no está ligada a la pérdida material de la posesión, sino más bien a la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa que sale de su pasividad y expresa ante el poseedor por medios legales su intención inequívoca de no abandonar el derecho de propiedad que afirma tener.

5.El Auto de Vista prescindió examinar la pretensión de usucapión, apartándose del art. 218. I del Código Procesal Civil siendo la resolución incongruente, ya que no se consideraron los tres requisitos para la usucapión; 1) Que sea un bien susceptible de ser usucapido, 2) Que exista posesión real y 3) El transcurso de un plazo, a más que por regla general los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano.