FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a resolver los agravios planteados en casación se debe precisar que la actora interpone recurso en la forma y en el fondo, al respecto y conforme el Auto Supremo N° 253/2017 de 09 de marzo se orientó que: “…se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley. En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados”. Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio, entre otros”.
De lo señalado y de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se evidencia una mala técnica recursiva que confunde la casación en cuanto a la forma y el fondo, pues si bien plantea agravios en la forma algunos reclamos no van vinculados al procedimiento, sino van referidos a observar normas legales inherentes a su aplicación o interpretación; es decir, cuestionan el fondo de la controversia y los reclamos de fondo van orientados a que el Tribunal de casación constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o vicios de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión de la recurrente es la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados.
