I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 238 a 245 de obrados, declarando I. IMPROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, II PROBADA LA DEMANDA, cursante de fs. 11 a 12 con costas, por pago de beneficios sociales, interpuesta por Emeterio Quispe Poma, ordenando a la parte demandada la Empresa ADM-SAO S.A., representada por Luís Enrique Pizarro Ojeda, pague al tercer día de ejecutoria la Sentencia en el monto de Bs. 78.599,89 por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, Bono antigüedad, prima, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 408/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 29/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 346 de obrados, interpuesto por Antonia Cutile de Quispe y Celia Dania Quispe Cutile, en calidad de esposa e hija del fallecido Emeterio Quispe Poma, en contra del Auto de Vista Nº 29/2020 de 7 de julio de fs. 333 a 335 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Emeterio Quispe Poma, en contra de la Empresa (ADM-SAO S.A), el memorial de respuesta de fs. 349 a 353; el Auto de 24 de diciembre de 2020 de fs. 354 que concedió el recurso, el Auto Nº 29/2021-A de 12 de enero de fs. 362 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONSIDERANDO:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
