Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0408/2021
Fecha: 16-Mar-2021
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 346 de obrados, interpuesto por Antonia Cutile de Quispe y Celia Dania Quispe Cutile, en calidad de esposa e hija del fallecido Emeterio Quispe Poma, en contra del Auto de Vista Nº 29/2020 de 7 de julio de fs. 333 a 335 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Emeterio Quispe Poma, en contra de la Empresa (ADM-SAO S.A), el memorial de respuesta de fs. 349 a 353; el Auto de 24 de diciembre de 2020 de fs. 354 que concedió el recurso, el Auto Nº 29/2021-A de 12 de enero de fs. 362 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
-
SEGUNDA
-
Auto Supremo Nº 408/2021
-
Sucre, 16 de marzo de 2021
-
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 29/2021.
-
Distrito: Santa Cruz.
-
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
-
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 346 de obrados, interpuesto por Antonia Cutile de Quispe y Celia Dania Quispe Cutile, en calidad de esposa e hija del fallecido Emeterio Quispe Poma, en contra del Auto de Vista Nº 29/2020 de 7 de julio de fs. 333 a 335 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Emeterio Quispe Poma, en contra de la Empresa (ADM-SAO S.A), el memorial de respuesta de fs. 349 a 353; el Auto de 24 de diciembre de 2020 de fs. 354 que concedió el recurso, el Auto Nº 29/2021-A de 12 de enero de fs. 362 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
-
I. CONSIDERANDO:
-
I. 1. Antecedentes del proceso.
-
I.1.1. Sentencia. -
-
I.1.2 Auto de Vista
-
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
-
Petitorio:
-
III. CONSIDERANDO:
-
III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
-
POR TANTO:
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: