Auto Supremo AS/0140/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

1.

1. Que el 12 y 13 de marzo de 1993, fecha del documento privado de venta y fecha del reconocimiento de firmas, su persona contaba con la edad de 17 años y 10 meses, por lo que no correspondía sea juzgado por la jurisdicción ordinaria; no obstante, el Auto de Vista con absoluta ligereza señaló que debido a la falta de planteamiento oportuno de dicho agravio, su persona había perdido la facultad o potestad de reclamar, argumento que le constituye inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que, fue condenado por hechos acontecidos cuando aún no había llegado a la mayoría de edad.

Sobre la problemática planteada, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.