Auto Supremo AS/0140/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

tercer motivo,

En cuanto, al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista, respecto a su agravio concerniente a que la Sentencia carece de fundamentación; señaló que, la Sentencia había realizado una valoración armónica y conjunta de la prueba ofrecida en juicio oral, “cumpliendo a cabalidad con lo establecido por los Arts. 124 y 173 todos del Código de Procedimiento Penal,…”; argumento que no le resulta suficiente, puesto que, no realizó un análisis respecto a la falta de valoración intelectiva de las pruebas signadas como MP- DP2, MP-PD7, MP-PD10, MP-PD11 y MP-PD12, limitándose a señalar que la Sentencia es expresa, concisa, clara y lógica, lo que no le resulta suficiente, siendo que no explica por qué consideró que sí se dio un determinado valor a unas pruebas y no a otras.

Al respecto el recurrente invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que establecería que las Resoluciones para ser válidas deben ser motivadas, exigencia que constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado; no obstante, refiere el recurrente, que el Auto de Vista contrarió dicha doctrina, ya que, se remitió a la Sentencia sin desarrollar una fundamentación propia respecto a la falta de valoración intelectiva de las pruebas MP- DP2, MP-PD7, MP-PD10, MP-PD11 y MP-PD12; puesto que, no explicó por qué consideró que sí se dio un determinado valor a unas pruebas y no a otras; de la fundamentación expuesta, se evidencia que en el presente motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible.