cuarto motivo,
En relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que en apelación cuestionó que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 8) del CPP, ya que, en la parte considerativa reconoció que el Tribunal Supremo de Justicia señaló que: “el autor de falsificación que a la vez una el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso, únicamente puede serlo por el primer delito”; no obstante, en la parte dispositiva la Sentencia, le condenó por los delitos de Falsedad de Documento Privado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; aspecto convalidado por el Auto de Vista que se limitó a señalar que la vulneración del principio de congruencia no resultaba evidente; argumento que a decir del recurrente incurre en contradicción al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que establecería que: “no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso”; explicando el recurrente que dicho entendimiento vinculante, fue contrariado por el Tribunal de alzada en franca inobservancia del art. 420 del CPP, al convalidar la Sentencia condenatoria.
De la fundamentación expuesta, se evidencia que, en el presente motivo, el recurrente explicó la posible contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 140/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- 1.
- Fragmento 16
- 2.
- segundo motivo,
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- Al respecto el recurrente invoca el Auto Supremo 93/2011 de 24 de marzo, que habría señalado que: “el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, deberá realizar el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias…para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad”; no obstante, asevera el recurrente que en su caso, el Auto de Vista desconoció y contrarió dicha doctrina legal, toda vez, que no señaló si la dilación del juicio se encontraba debidamente justificada, lo que a su criterio, vulnera el art. 420 del CPP; puesto que, la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia resulta de cumplimiento imperativo y no facultativo como lo entendió el Auto de Vista; de la fundamentación expuesta, se evidencia que en el presente motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
