Auto Supremo AS/0140/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

cuarto motivo,

En relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que en apelación cuestionó que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 8) del CPP, ya que, en la parte considerativa reconoció que el Tribunal Supremo de Justicia señaló que: “el autor de falsificación que a la vez una el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso, únicamente puede serlo por el primer delito”; no obstante, en la parte dispositiva la Sentencia, le condenó por los delitos de Falsedad de Documento Privado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; aspecto convalidado por el Auto de Vista que se limitó a señalar que la vulneración del principio de congruencia no resultaba evidente; argumento que a decir del recurrente incurre en contradicción al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que establecería que: “no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso”; explicando el recurrente que dicho entendimiento vinculante, fue contrariado por el Tribunal de alzada en franca inobservancia del art. 420 del CPP, al convalidar la Sentencia condenatoria.

De la fundamentación expuesta, se evidencia que, en el presente motivo, el recurrente explicó la posible contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible.