Auto Supremo AS/0142/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

estos dos motivos

Con relación a estos dos motivos (primer y segundo), respecto a los Autos Supremos 324/2012 de 12 de diciembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 645/2016-RRC de 24 de agosto, 58/2012 de 30 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 724/2004 de 26 de noviembre y 348/2018 de 18 de mayo, todos referidos a la fundamentación y motivación; de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren a la fundamentación y motivación, y en los motivos acusó; 1. la insuficiente motivación respecto a la aplicación del art. 325 del CPP en referencia a la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1), ambos del CPP, y; 2. inobservancia en la fundamentación de aplicación de la pena, en relación a los arts. 37 y 38 del CP y el precedente contradictorio invocado en el recurso de apelación AS 038//2013-RRC de 18 de febrero, referida a las pautas de fijación de la pena, situaciones sobre los que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestiónto fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 325 y 370 núm. 1) del CPP y los arts. 37 38 del CP, citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, a efectos de la realización del análisis de fondo respecto del primer y segundo motivo.

Respecto de los Autos Supremos 394/2014 de 18 de agosto, 384/2005 de 26 de septiembre, 254/2012 de 4 de septiembre, 316/2006 de 28 de agosto y 431 de 11 de octubre de 2006 y 201/2015-RRC de 27 de marzo, estos no serán objeto de análisis de fondo teniendo en cuenta que el primero resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable; los demás están referidos a otra situación jurídica que no se encuentran vinculadas a los motivos, y; finalmente, el último no pudo ser identificado en la relación de datos jurisprudenciales de este Tribunal.