Auto Supremo AS/0142/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

primer motivo

Con relación al primer motivo, refiriendo que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente en el Punto IV (ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS AGRAVIOS), específicamente en el Punto II referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, procedió a realizar una revalorización de las pruebas, al señalar que; “…de modo que resulta evidente que la producción de la prueba y las conclusiones a las que arriba el Juez al momento de establecer los hechos probados, son insuficientes para establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal de Sustracción o Destrucción de Documentos en la conducta del acusado”; en tal situación, acusó que el Tribunal de alzada realizó un nuevo análisis y valoración de las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral, sin considerar lo establecido en el art. 173 del CPP, siendo que la facultad de valorar la prueba introducida a juicio oral es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción, correspondiendo únicamente al tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración realizada por el inferior; concluyó, manifestando que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, lo realizó sin observar la reglas del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y una debida fundamentación y motivación, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica inmersos en los art. 180-I de la CPE, por consiguiente en un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de los arts. 124, 360, 370 núm. 1), 5 y 8) del CPP.

Respecto de la temática planteada invocó los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 504/2007 de 11 de octubre; ahora bien, con relación al último Auto Supremo invocado como precedente, el mismo no será motivo de análisis para la precisión del contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal que contrastar al haber sido declarado infundado.

Sobre el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 y de su verificación se establece que, la doctrina legal generada en éste refiere a la prohibición de revalorización de la prueba, y en el motivo acusa la realización de un nuevo análisis y valoración de las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral, sin considerar lo establecido en el art. 173 del CPP, especificando la forma en el que el Auto de Vista confutado incurrió en revalorización; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. el art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de los arts. 124, 173 y 370 núm. 1) del CPP y citando el precedente contradictorio, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.