Auto Supremo AS/0142/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

Respecto del primer motivo, el recurrente observando la indebida fundamentación y motivación con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, haciendo referencia a aspectos de la Sentencia, manifiesta que el Auto de Vista impugnado y su Complementario, indicó lo siguiente; “En lo relativo a la remisión e interpretación del art. 325 del CPP, en lo relativo a la remisión de prueba en el plazo de 24 horas, se ha sostenido el razonamiento en la SC 1755/2012 de 1 de octubre, la cual consta en la resolución y en el cual no se establece dicho plazo, y por otra parte, claramente se ha indicado que más allá de que no se habría realizado dicha remisión en las 24 horas, lo determinante y objetivo ha sido la no constancia de la remisión de las pruebas, tal cual se encuentra señalado en la resolución acorde a los deberes del cargo que en su momento desempeñaba” (sic), sobre el punto acusó la insuficiente motivación, al no justificar las razones por la cuales omitió o se abstuvo de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados en la apelación restringida, referida a la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1) del CPP), cuando lo que reclamó fue lo siguiente; que a partir del momento procesal (presentación del pliego acusatorio) se ingresa a una etapa intermedia, correspondiendo la aplicación de lo establecido en el art. 325 y siguientes del CPP, actuado procesal que no fue realizado por el Juez Instructor Segundo en lo Penal, situación sobre el que el Tribunal de alzada no ingresó a analizar; asimismo, acusa que la resolución impugnada contiene una motivación arbitraria, debido a que sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas carente de todo sustento probatorio o jurídico, más cuando la Sentencia Constitucional utilizada por el Tribunal de alzada (SC 1755/2012 de 1° de octubre) no señala que era imperativo, que una vez presentado la acusación formal debió entregarse la prueba documental, por lo que en su criterio no existe delito de Incumplimiento de Deberes.