Auto Supremo AS/0142/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

Sobre el segundo motivo, el recurrente acusó la errónea interpretación de la ley sustantiva penal y vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del principio de legalidad, por inexistencia de argumentos contradictorios asumidos por el Tribunal de alzada, identificada en el Punto IV (punto II) del Auto de Vista impugnado, en el que se incurrió en una errónea interpretación del art. 202 del CP, debido a que en la conducta desplegada por el acusado se identificó uno de los elementos objetivos del tipo penal, en el caso la acción de suprimir referida a la conducta que hace que desaparezca, cese, deje de hacer o de existir algo por la ocultación de lo verdadero, en el caso de autos la desaparición de 16 pruebas que no cursan en el cuaderno FIS PAN 529; situación que atenta la objetividad jurídica del tipo penal establecido en el art. 202 del CP, cuando contradictoriamente el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso del acusado en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, estando demostrado el miso en base al análisis de todas las pruebas de cargo y erróneamente el Tribunal de alzada refirió la falta de subsunción de la conducta al delito establecido en el art. 202 del CP, cuando dicha subsunción es la misma que la efectuada al delito de Incumplimiento de Deberes, debido a que en este último se requiere el elemento de dejar de hacer algo y en el caso del art. 202 del CP, sería la ocultación de lo verdadero; por lo tanto, el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, lo realizó sin observar la reglas del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y una debida fundamentación y motivación, vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica inmersos en los art. 180-I de la CPE, por consiguiente en un defecto absoluto no convalidable al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de los arts. 124, 360, 370 núm. 1), 5 y 8) del CPP.

En cuanto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 120/2019-RRC de 7 de marzo y la SCP 0838/2015-S3 de 2 de septiembre; respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0838/2015-S3 de 2 de septiembre, de la cual se debe tener en cuenta que, la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.