CONFIRMÓ
Interpuesto el recurso de apelación por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en calidad de Gerente General de la empresa metalúrgica “VINTO” de 205 a 207, mediante Auto de Vista N° 353/2020 de 23 de octubre, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 264 a 271, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro, con la modificación de declarar probada en parte la excepción de cosa juzgada, con relación al periodo del mes de noviembre de 2012 hasta la conclusión del sumario administrativo de 17 de febrero de 2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 183
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia: Pago de derechos laborales
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación:
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, Jurisprudencia y legislación aplicable al caso.
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se pasa a resolver las infracciones de forma acusadas en el recurso.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
