Resolución del caso concreto:
En el caso presente, la empresa recurrente, alegó que el Auto de Vista Nº 353/2020 de 23 de octubre, incumplió el principio de congruencia y por lógica, contravino el art. 265-I de la Ley Nº 439 CPC-2013, aplicable en mérito del art. 252 del CPT, porque no resolvió la pretensión jurídica planteada por las partes en el proceso, incurriendo en falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto; toda vez, que el actor en su demanda solicitó el pago de sueldos devengados y otros; pero en la Sentencia y el Auto de Vista, se ha desviado el objeto de la demanda, vulnerando el principio de congruencia; y con ello, la garantía del debido proceso.
Revisado el recurso de apelación, se evidencia que la empresa recurrente, no alegó este reclamo en el recurso de apelación, por lo que el Tribunal de apelación no resolvió al respecto, por lo que esto impide, a este Tribunal ingresar a resolver el argumento manifestado en el argumento del recurso de casación; sin embargo, con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia, se verifica si en el contenido del Auto de Vista impugnado, efectivamente existe incongruencia externa denunciada por la empresa recurrente, evidenciándose que: El actor en su demanda de fs. 21 a 23, no solicitó el pago de quinquenios; sino sueldos devengados y otros derechos por ello ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, se estableció el pago de quinquenios; sino se ordenó el pago de aguinaldos, bono de productividad, primas y vacaciones, por lo que resulta impertinente traer este argumento al recurso de casación, por no ser evidente.
Respecto del fundamento a que, se vulneró el debido proceso, la empresa recurrente alegó este aspecto de manera general, sin especificar cómo o de qué forma se vulnero este derecho, sin cumplir las características de este medio de impugnación; pues, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas o la descripción de un derecho o garantía como ocurre en autos, realizando una enunciación de una presunta vulneración al debido proceso, sin indicar o relacionar algún concepto con la determinación del Tribunal de alzada.
Así también, se debe considerar que, el recurso de casación en la forma, busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados de procedimiento, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación de la norma que se alude y cuál el error del Tribunal de apelación que debe ser rectificado a través de la nulidad y no solo hacer una mención o descripción conceptual de un derecho o garantía, sin referirse para nada, a la resolución de Vista que se cuestiona, como aconteció en el caso.
Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 183
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia: Pago de derechos laborales
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación:
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, Jurisprudencia y legislación aplicable al caso.
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se pasa a resolver las infracciones de forma acusadas en el recurso.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
