Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista Nº 353/2020 de 23 de octubre, la empresa demandada, promovió recurso de casación alegando que, incumplió el principio de congruencia y por lógica, contravino el art. 265-I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable en mérito del art. 252 del Código procesal del Trabajo (CPT), porque no resolvió la pretensión jurídica planteada por las partes en el proceso, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio procesal de congruencia; toda vez, que la Sentencia y el Auto de Vista, deben responder a la petición de las partes, debido a que el actor en su demanda solicitó el pago de sueldos devengados y otros, pero en la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro y el Tribunal de apelación, ha desviado el objeto del proceso, vulnerando el principio de congruencia y con ello la garantía del debido proceso, resolviendo sobre el “quinquenio”, pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio y otros, desvirtuando totalmente el proceso, debido a que el demandante solo demandó sueldos devengados y otros, por lo que se contravino el principio de congruencia y el debido proceso.
Transcribió partes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) Nº 0027/2019-S3 de 01 de marzo, que hacen mención a la SCP Nº 0055/2014 de 03 de enero, SC Nº 1494/2011-R de 11 de octubre; además, de la SC Nº 0358/2010-R de 22 de junio y SC Nº 1494/2011 de 11 de octubre, que desarrollan el principio de congruencia y el debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 183
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia: Pago de derechos laborales
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación:
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, Jurisprudencia y legislación aplicable al caso.
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se pasa a resolver las infracciones de forma acusadas en el recurso.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
