Auto Supremo AS/0183/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2021

Fecha: 06-Abr-2021

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista Nº 353/2020 de 23 de octubre, la empresa demandada, promovió recurso de casación alegando que, incumplió el principio de congruencia y por lógica, contravino el art. 265-I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable en mérito del art. 252 del Código procesal del Trabajo (CPT), porque no resolvió la pretensión jurídica planteada por las partes en el proceso, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio procesal de congruencia; toda vez, que la Sentencia y el Auto de Vista, deben responder a la petición de las partes, debido a que el actor en su demanda solicitó el pago de sueldos devengados y otros, pero en la Sentencia Nº 53/2018 de 27 de junio de fs. 193 a 203, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la ciudad de Oruro y el Tribunal de apelación, ha desviado el objeto del proceso, vulnerando el principio de congruencia y con ello la garantía del debido proceso, resolviendo sobre el “quinquenio”, pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio y otros, desvirtuando totalmente el proceso, debido a que el demandante solo demandó sueldos devengados y otros, por lo que se contravino el principio de congruencia y el debido proceso.

Transcribió partes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) Nº 0027/2019-S3 de 01 de marzo, que hacen mención a la SCP Nº 0055/2014 de 03 de enero, SC Nº 1494/2011-R de 11 de octubre; además, de la SC Nº 0358/2010-R de 22 de junio y SC Nº 1494/2011 de 11 de octubre, que desarrollan el principio de congruencia y el debido proceso.