Auto Supremo AS/0218/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Argumentos de derecho y de hecho.

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:

En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa unipersonal “Esteban Ventura Martínez”, se advierte que el recurrente en sus argumentos acusa la errónea aplicación de normas en la tramitación del proceso en primera instancia, violación del principio de verdad material y mala valoración de la prueba, solicitando en su petitorio se case la Sentencia y se declare probada la demanda, por lo que se procederá a analizar y resolver las denuncias expuestas conforme establece la Ley.

De la denuncia efectuada por el representante de la empresa “Esteban Ventura Martínez”, respecto a que en Sentencia se incurrió en errónea aplicación del principio de verdad material, respecto a la provisión de materiales de relleno y alquiler de maquinaria pesada, porque estás fueron acreditadas por los hechos, pero no por un contrato administrativo escrito.

En el presente caso, no se consideró por el Tribunal de primera instancia la prueba producida, que no fue valorada, por lo tanto, concluyó declarando improbada la demanda, ante la falta de un contrato administrativo, que avale el suministro de material de construcción por parte de la empresa demandante.

Además, se estableció, la relación de prestación de servicios, que existió entre la Empresa “Esteban Ventura Mamani” y el Municipio de Oruro, específicamente con la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de Vías (UMAVI) y la Dirección de Obras Públicas constatándose la continuidad ininterrumpida de la relación de servicios entre la empresa demandante y la institución demandada.

Consiguientemente, se establece que el Tribunal de primera instancia, no fundamentó ni motivó su Sentencia, omitiendo prueba documental y testifical; siendo evidente, que hubiese incurrido en falta del principio de verdad material, correspondiendo resolverse la controversia al momento del pronunciamiento respecto del recurso de casación.

Es evidente que en materia de derecho público (Derecho Administrativo) el proceso de contratación de un servicio por parte del Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas y desconcentradas, incluidas las municipales, debe ceñirse a un proceso previo de preparación, adjudicación y perfeccionamiento de los contratos, cuyo proceso es eminentemente reglado; de manera que las partes, entidad pública y el particular conozcan las obligaciones asumidas en los términos contractuales y en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulado por el DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, en el contexto de la responsabilidad por la función Pública prevista por la Ley de Administración y Control Gubernamentales Ley N° 1178.