Auto Supremo AS/0218/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2021

Fecha: 21-Abr-2021

se encontraba compelida a dar cumplimiento al procedimiento previsto por el DS N° 0181 para el proceso de contratación, en una de las modalidades de contratación previstas por el art. 13 del señalado DS Nº 0181, modificado por el art. 4 del DS Nº 1497 de 20 de febrero de 2013; todo ello, en el contexto de la responsabilidad por la función Pública prevista por la Ley N° 1178.

Por ello, es que, en el caso, la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de Oruro - Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de Vías (UMAVI) y Dirección de Obras Públicas), se encontraba compelida a dar cumplimiento al procedimiento previsto por el DS N° 0181 para el proceso de contratación, en una de las modalidades de contratación previstas por el art. 13 del señalado DS Nº 0181, modificado por el art. 4 del DS Nº 1497 de 20 de febrero de 2013; todo ello, en el contexto de la responsabilidad por la función Pública prevista por la Ley N° 1178.

De los datos del proceso, se constata que la entidad municipal demandada, no dio cumplimiento al proceso de contratación previsto por el DS Nº 0181, consecuentemente no pudieron ser asumidos por la empresa demandante; incumplimiento que es atribuible al Municipio de Oruro y no así a la empresa, no pudiendo trasladarse esta obligación - del proceso de contratación, elaboración y suscripción del contrato a la empresa unipersonal “Esteban Ventura Martínez”, conforme alega en su defensa la entidad demandada, intentando eludir obligaciones.

Asimismo, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez contestada la demanda, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Nº 12/2018 de 16 de enero, por el que trabó la relación procesal, calificándolo como ordinario de hecho, sujetando la causa al plazo probatorio de 50 días, donde las partes debían demostrar los siguientes hechos:

La parte actora:

a) Que, se hubieran realizado los servicios de alquiler de maquinaria pesada para la provisión de material de relleno de vías en la gestión 2012, a solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de entonces, mismo que no hubiera cubierto con la cancelación de Bs. 1.098.882,oo.

b) Que, el trabajo hubiera sido realizado bajo supervisión de la Unidad de Mantenimiento de Vías (UMAVI) y la Dirección de Obras Públicas.

c) Que, los trabajos realizados, tuvieran ítems con fecha de inicio, ejecución y finalización de trabajos y en qué sitios, urbanizaciones o calles.

d) Que, la parte demandante hubiera enviado notas y cartas a los Directores y Jefes de Unidad como a la MAE y no tuvo respuesta.

e) Que, la entidad solicitante GAMO, qué clausulas acordadas hubiera incumplido, en esa consecuencia la parte ejecutante de las obras exige el cumplimiento del pago por los trabajos realizados.

f) El Sr. Esteban Ventura Martínez, que tipo de obligación tuvo con el GAMO, deberá demostrar con documentación fehaciente como ser contrato administrativo, orden de compra; o los trabajos realizados por el demandante fueron convenidos directamente con los presidentes de juntas vecinales.

g) El actor, porqué en su oportunidad no cobró las deudas al GAMO, cual la razón para cobrar luego de seis años, mismo que deberá ser demostrado.

Auto que, delimitó la controversia de la Litis y estando debidamente notificado, no fue impugnado por las partes.