Auto Supremo AS/0218/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2021

Fecha: 21-Abr-2021

demostrándose que recibieron el servicio prestado de aprovisionamiento de material de relleno y alquiler de equipo pesado por parte de la Empresa demandante, los que a la fecha no fueron pagados por la entidad beneficiaria del servicio, no constituyendo la ausencia de un proceso de contratación y el contrato mismo, una eximente de responsabilidad del pago, en aplicación del principio de verdad material y buena fe, que rigen los actos de la administración pública, previstos en el art. 4-d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no pudiendo aducir ahora el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la inexistencia de proceso de contratación y el contrato que avale el servicio prestado por la empresa demandante.

En ese sentido, se advierte que toda la prueba aportada por la Empresa unipersonal “Esteban Ventura Martínez”, demuestra la existencia de los servicios prestados por dicha entidad en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; entidad que, en ninguna parte de los antecedentes del proceso, rechazó o negó la prestación del servicio; al contrario, aceptó mediante Actas de recepción de provisión de material de relleno y alquiler de equipo pesado de fs. 15 a 126; la prestación del servicio, habiéndose firmado en conformidad en representación del GAMO el Ing. Erlan M. Salazar Saavedra como Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Vías (UMAVI), el Técnico Civil Raúl Mario Huaygua Hidalgo Supervisor de la Unidad de Mantenimiento de Vías y del Lic. Joaquín Mamani M. Supervisor DOP del Municipio de Oruro, documentos (originales y fotocopias) impresos en papel membretado y sello del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, demostrándose que recibieron el servicio prestado de aprovisionamiento de material de relleno y alquiler de equipo pesado por parte de la Empresa demandante, los que a la fecha no fueron pagados por la entidad beneficiaria del servicio, no constituyendo la ausencia de un proceso de contratación y el contrato mismo, una eximente de responsabilidad del pago, en aplicación del principio de verdad material y buena fe, que rigen los actos de la administración pública, previstos en el art. 4-d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no pudiendo aducir ahora el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la inexistencia de proceso de contratación y el contrato que avale el servicio prestado por la empresa demandante.

Todo ello, evidencia que la prestación de los servicios de aprovisionamiento de material de relleno y alquiler de equipo pesado como lo manifestaron los testigos entre ellos, Severo Fuentes Zenteno ex vicepresidente de la junta vecinal (fs. 534 a 537 y vta.) quien respondió que el actor realizó trabajos de relleno con volqueta y motoniveladora para mejorar la zona San Miguel II; asimismo, los testigos José Antonio Flores Copa ex dirigente de las juntas vecinales y Vicente Huanca Fernández presidente de la junta vecinal Urbanización Zora II Dios es Amor (fs. 540 a 550) que refirieron que la empresa Esteban Ventura Martínez realizó varias obras en las juntas vecinales entre las gestiones 2012, 2013 y 2014, a solicitudes efectuadas ante la Alcaldía de Oruro.