Contestación al recurso:
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 191 a 192, la empresa demandada negó todo lo referido en el recurso de casación interpuesto, desmereciendo las Sentencias constitucionales citadas al no ser vinculantes al caso concreto, que con la Sentencia absolutoria se demuestra la inocencia del trabajador y que la empresa demandada despidió injustamente. Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación incoado y quede incólume la Sentencia Nº 25/2018 y el Auto de Vista Nº 394/2020.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 219
- Sucre, 21 abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en el trámite de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción pertinente o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas provocados y la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto.
- “el pago de beneficios sociales”
- declarándose la imputación formal el 23 de agosto de 2016
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
