II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa minera Oscar Reynaldo Subirana Cortéz por memorial de fs. 182 a 188, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme el siguiente fundamento:
1. Errada interpretación de la responsabilidad penal y administrativa en el marco de la Ley Nº 1178, al eximir de responsabilidad administrativa al actor, bajo el fundamento de no haberse establecido responsabilidad penal dentro del proceso judicial, siendo que persiguen fines diferentes. La comisión de una contravención administrativa no puede estar supeditada a la existencia de responsabilidad penal como aconteció en el presente caso, cuando los de instancia supeditan su decisión simplemente en la sentencia absolutoria en materia penal desconociendo la existencia de la responsabilidad administrativa y desestimando la misma, generando inseguridad jurídica.
2. Errónea valoración de la prueba y de la jurisprudencia constitucional, habiéndose tomado como prueba absoluta e irrefutable la Sentencia Penal absolutoria ejecutoriada y desechado por completo la Resolución administrativa también ejecutoriada por la que se determinó el retiro del trabajador por responsabilidad administrativa. Si la sentencia absolutoria no está basada en la inexistencia del hecho, o la no participación del imputado en el mismo, esa sentencia no puede modificar una Sentencia civil ejecutoriada emergente del mismo hecho, porque no se absuelve por la no existencia del hecho sino por la falta de pruebas.
3. Errada determinación del despido injustificado, para que el despido sea justificado necesariamente debe existir de manera previa un proceso administrativo o en su caso una imputación formal dentro del proceso penal, que al momento de procederse con el retiro definitivo se ha cumplido con dicha exigencia de Ley, resultando inaplicable lo establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y el Decreto Supremo (DS) Nº 495 en cuanto a la reincorporación determinada.
4. Ilegal determinación de anular el proceso administrativo que sin sustento legal determinó dejar sin efecto el mismo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 219
- Sucre, 21 abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en el trámite de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción pertinente o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas provocados y la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto.
- “el pago de beneficios sociales”
- declarándose la imputación formal el 23 de agosto de 2016
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
