VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 188, promovido por la demandada Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 394/2020 de 20 de noviembre de fs. 164 a 169, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Sebastián Toco Villca contra la empresa recurrente representada por Oscar Reynaldo Subirana Cortéz, la contestación de fs. 191 a 192 del demandante; el Auto Nº 05/2021 de 4 de enero, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 18 de enero de 2021, de fs. 200 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 219
- Sucre, 21 abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en el trámite de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción pertinente o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas provocados y la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto.
- “el pago de beneficios sociales”
- declarándose la imputación formal el 23 de agosto de 2016
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
