1.
1. No es válido el argumento referido a la presunta contravención del art. 480 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), ni la presunta aplicación retroactiva de la Ley; toda vez que, el Seguro de Salud para el Adulto Mayor, no se rige por el Código de Seguridad Social, ni su Reglamento, sino que, su creación y desarrollo, estaban regidos por la Ley N° 3323 de 16 de enero de 2006, el DS N° 28968 de 13 de diciembre de 2006, el DS N° 1505 de 27 de febrero de 2013 y la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, disposiciones de orden público e inexcusable cumplimiento, en base a las cuales, la Caja Nacional de Salud, incluso sin Convenio previo, habría realizado atenciones y/o prestaciones de salud a los adultos mayores del municipio de Colcapirhua, que no tienen relación laboral o de dependencia, y no fueron acreditadas documentalmente, conforme la normativa al momento de emitirse unilateralmente la Nota de Cargo y sobre la base de supuestos o presuntas prestaciones, contraviniendo las disposiciones legales señaladas, circunstancia que motivó que, el Auto de Vista impugnado, pertinentemente, anule obrados, porque la Juez de primera instancia, no aplicó las disposiciones legales señaladas, como debía hacerlo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 224
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto definitivo
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- ANULÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
